Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notaria Unica De Matanza Santander

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Bucaramanga.

La controversia suscitada entre los Despachos se originó por una acción popular contra la Notaría Única de Matanza (Santander) por considerar que el inmueble en el que presta el servicio público no cuenta con programas, ni adecuaciones locativas, ni con el servicio de intérprete y guía para la atención de personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de lo dispuesto en Autos 110, 614 de 2021, 018 de 2022, y concluye entonces que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Sexto Civil del Circuito Bucaramanga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito Bucaramanga, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por los señores Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios contra la Notaria Única de Matanza (Santander).
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4125 al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado
  7. Sexto. Civil del Circuito Bucaramanga
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.